viernes, 19 de septiembre de 2008

Sobre legislación forestal...


Objetivo de esto está acogido a la ley sobre difusión de la documentación de interés público y esto aquí es el conocimiento inicial de la legislación forestal....(en investigación)...



VISIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN FORESTAL

Son del principios del siglo XVI los primeros esfuerzos legislativos hechos para conservar y proteger nuestros bosques. La Ley 17, Libro IV, Título XVII, Tomo II de la enciclopedia de Leyes de los Reinos de las Indias, mandada a imprimir y publicar por Su Majestad Don Carlos II. Versa sobre posadas, ventas, mesones, términos, patios, montes, agua, arboledas y plantíos de viñas. Todo ello con el fin, de proteger y conservar la foresta de las tierras conquistadas.

En 1884, 7 octubre. 
Cuarenta años después de la Independencia conquistada el 27 de febrero de 1844, y ya como República Dominicana, es creada la primera disposición forestal en nuestra historia legislativa; con el Decreto No. 2295 emitido por el presidente Francisco Gregorio Billini, sobre conservación de los bosques y selvas. El Decreto establece en su segundo considerando que:
“el sistema de tala y desmontes, sin orden ni método alguno, practicado por la mayoría de nuestros agricultores es fatalisimo; porque no tiende más que al descuaje general de los bosques y selvas, lo que a la larga vendría a producir esterilidad del suelo, como se ha observado en muchos países ”.
En el Decreto se prohibía el desmonte cerca de los nacimientos de los ríos y manantiales; y el no cumplimiento de la prohibición conllevaba una multa de RD$50.00, y exigía a todo agricultor dejar como bosque el 5% de su predio.

En 1907, 26 de junio. 
Fecha de particular relevancia porque por primera vez fue promulgada una Ley Forestal No. 4794, pues como se sabe, la ley es, jurídicamente hablando, superior al decreto, la cual consagró la creación de los Guardacampestres.

En 1919, diciembre. 
Fue dictada la Orden Ejecutiva No.365, G.O. 3075, y que fue bautizada con el nombre de Ley Forestal Dominicana. Esta ley realizada por la fuerza de intervención norteamericana, autorizó al Poder Ejecutivo a establecer reservas forestales, creó el “servicio forestal dominicano” bajo la dirección del secretario de Estado de Agricultura, y dispuso el establecimiento de una estación experimental para los trabajos de investigación forestal.

De 1920 a 1921. 
• La Ley No. 527 de 1920, que regula los servicios de los guardacampestres. 
• La Ley No. 586 de 1920. sobre Reserva Forestal. En ella se declaran reservas forestales bajo el control del Estado dominicano: La cordillera Central, la cordillera Septentrional y la sierra de Bahoruco. 
• La Ley No. 631, la cual modifica la Orden Ejecutiva No. 527. Su contenido no difiere en lo esencial de la orden modificada.

En 1923. 
Durante la intervención norteamericana se produjo el Decreto No. 81 que prohibe la tumba de árboles de un lado a otro del camino.

En 1928. 
Durante el mandato gubernamental de Horacio Vázquez, son promulgadas las Leyes No. 944 y No. 1052. La primera versa sobre conservación de montes y aguas; declara como recurso forestal todos los terrenos propiedad del Estado o que éste pudiere adquirir en el futuro, donde existieren o pudieren existir bosques, al mismo tiempo que prohibió los desmontes, talas y cultivos en las cumbres de las montañas, en la franja de 20 metros de cada lado de los ríos y 10 metros a cada lado de los arroyos; y en la franja de 20 metros alrededor de todo lago o laguna, bajo sanción de $50.00 a $200.00 pesos de multa o de 3 a 6 meses de prisión correccional o ambas penas a la vez, en caso de reincidencia.
Pero esta ley va más lejos y establece sanción por incendio de los bosques de pino y la destrucción de árboles en las orillas de los caminos públicos; impuso, además, la repoblación de 2 por 1 cuando se realizara el corte de árboles de maderas preciosas.

En 1934.
• Trujillo asciende al poder en 1930; cuatro años después, la Ley No. 641, sobre conservación de Montes y Agua, vino a sustituir la ley No. 944. Aumentó al 20 por 1 la reforestación en los cortes de maderas preciosas, que originalmente llegaba sólo al 2 por 1.
La única disposición novedosa de esta ley consistió en extender la prohibición de desmontes, talas y cultivos a las fajas de 10 metros de vertiente a partir de las cima de lomas.
• El Reglamento No. 1044, que organiza el Cuerpo de guardabosques y establece de manera real el servicio forestal.
• La Ley No. 530, crea el primer Parque Nacional en la isla de Santo Domingo: el parque Nacional Las Matas, ubicado entre San Cristóbal y Bonao.

En 1935, marzo:
• La Ley No. 864, del mes modifica el párrafo No.10 de la ley No. 641 sobre conservación de Montes y Agua.

En 1937.
• La Ley No. 1321, reforzó la prohibición del corte de árboles, a menos que se hiciera la repoblación forestal a razón de 20 por 1; y el reglamento No. 1804 establece la aplicación de un peso oro por cada millar de pies cuadrados de madera producido por los aserraderos.

En 1938: 
• La Ley No. 29 que creó el vedado de Constanza, cuyo objetivo era el desarrollo y permanente embellecimiento de ese prodigio de la naturaleza que es Constanza;
• La Ley No. 988 sobre Sanidad Vegetal; 
• La Ley No. 1464 que modificó el Art.10 de la ley No. 641 de 1934, prohibió el corte de árboles de café y cacao, lo cual no podía hacerse a menos que hubiera una autorización expresa de la Secretaría de Estado de Agricultura.

En 1939.
• El Reglamento No. 523 trata acerca del corte de árboles maderables y la repoblación del 20 por 1.

En 1940: 
• La Ley No. 22, sobre extracción de productos derivados de los bosques, y 
• La Ley No. 227, que prohibió la extracción sin permiso de gomas, resinas, esencias, raíces, cortezas y cualquier sub-producto de los bosques cuya obtención ponga en peligro la vida de los árboles. 
• El Reglamento No. 591 sobre la extracción de oleoresina de pinos.

En 1942, 4 julio:
• La Ley No. 30 sobre obtención de licencias para que los Guardacampestres pudieran portar armas de fuego. 
• La Resolución No. 654, muy significativa, que aprueba la convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países miembros de América. El Reglamento No. 1506 sobre la extracción de cáscara de mangles.

En 1943:
• La Ley No. 208 que obliga a las personas que desmontan terrenos repoblarlos y ponerlos en condiciones de cultivo.

En 1945:
• La Ley No. 803 se limita a modificar el Art.10 de la ley No. 641 de 1934, como se puede ver en la Gaceta Oficial No. 6208.

En 1946:
• La Ley No. 1274 prohibió la destrucción de los árboles de cacao y los infractores de esta ley pueden ser multados de RD$100.00 a RD$200.00 y prisión de tres meses a dos años o condenados a ambas penas a la vez.

En 1947:
• El Decreto No. 4257 prohibe la exportación de madera, aunque permite la exportación de madera preciosa manufacturada. 
• La Ley No. 1410, que declara de utilidad pública una porción de terreno en el paraje “El Puerto”, en Jarabacoa, para parque nacional y prohibe el corte de árboles en dichos terrenos.

En 1948:
• La Ley No. 1688, sobre conservación forestal y árboles frutales, que sustituye la ley No. 641 del 1934 y todas sus modificaciones, así como las leyes No. 208 de 1943 sobre desmontes y repoblación y la Ley No. 1274 de 1946 sobre destrucción de árboles de cacao. Entre las modificaciones al anterior régimen forestal, 
• • El aumento de 10 a 20 metros de vertiente de las montañas en que se prohibía la tala y el cultivo; la variación del monto de la multa por tala o desmonte, la cual en lugar de ser de RD$5.00 a RD$200.00, pasó a ser de RD$10.00 a RD$200.00.
• • La prohibición del corte, tala y cultivo en la faja de 20 metros a partir de la pleamar en todo el litoral de la República y en aquellos terrenos que tengan más de 160 grados de inclinación.
• • El establecimiento de los requisitos para el corte de árboles fuera de las reservas forestales.
• • Las previsiones especiales para el corte de cafetales, cacaotales y otros árboles frutales. 
• • La reglamentación para la extracción de productos derivados de los bosques; y
• • La determinación de la competencia del Juzgado de Paz para conocer de los delitos forestales, lo cual en la legislación anterior competía al Juzgado de Primera Instancia.

En 1948:
• La Ley No. 1746 agrega un artículo (el Art.9) a la Ley No. 1688, sobre conservación Forestal y Arboles Frutales.

En 1949:
• La Ley No.1974 modificó el Art. 2 de la Ley No.1688 de 1948; la Ley No.1997 agrega un artículo a la Ley No.1688. 
• El Decreto No. 1949 encarga a la Secretaría de Estado de Agricultura el estudio sobre plantas que pueden ser adaptadas para la conservación de suelos y aguas.
• El Decreto No. 5975 declara de interés público la celebración de concursos rurales de repoblación entre los alumnos y miembros de clubes rurales.

En 1950: 
• La Ley No. 1410 que prohibe el corte de árboles en “ el Puerto ” de Jarabacoa. 
• La Ley No. 2668 prohibe expedir permiso para corte de árboles en terrenos cuya mensura no haya sido pagada.
• El Decreto No. 6845 dispuso que la Secretaría de Estado de Agricultura iniciara la siembra de 16 bosques nacionales loca-lizados dentro de los límites del Distrito Nacional y 15 municipios del país.

En 1951:
• La Ley No. 3003, del 12 de julio, sobre Policía de Puertos y Costas.
• La Ley No. 3005, la cual estableció impuestos sobre la producción y la exportación de madera.
• La Ley No. 3107 que crea una reserva con el nombre de parque Armando Bermúdez.

En 1953:
• El Reglamento No. 9295 que sustituye el Reglamento No. 323 de 1939. Encarga a la Secretaría de Estado de Agricultura de controlar los cortes de árboles maderables.

En 1954: 
• La Ley No. 3841 establece medidas de protección para la cuenca del río Bao y sus afluentes.

En 1956: 
• La Ley No. 4371 declara de interés nacional la repoblación forestal en todo el territorio de la República Dominicana y prohibe los desmontes para cultivo. 
• La Ley No. 4382, del 11 de febrero, que prohibe lanzar al mar o a los ríos la cachaza producida por los ingenios azucareros.
• La Ley No. 4389 crea una reserva forestal con fines científicos y de protección a la naturaleza denominado “parque nacional Armando Bermúdez ”.
• La Ley No. 4495 logra agregar medidas para prevenir incendios en los cañaverales, pastos, depósitos de madera, etc.

En 1957:
• La Ley No. 4795 modifica el Art.13 de la Ley No.1688 de 1948.
• El Decreto No. 2944 declara la flor de la caoba como la “ Flor Nacional ”, la cual aparece en todas las papeletas de todas las denominaciones.

En 1958:
• La Ley No. 4890 que modificó los Arts.1, 4, 5 y 10 de la Ley No. 4371 de 1956 y amplía las facultades de la Secretaría de Estado de Agricultura para labores de reforestación. 
• La Ley No. 4990 sobre sanidad vegetal y que sustituye la Ley No. 938 de 1938.
• La Ley No. 4991 que declara zona vedada ciertos terrenos comprendidos en las cuencas de los ríos Haina y Duey.
• La Ley No. 5066 que crea una reserva forestal para preservar las cabeceras de los ríos Yaque del Sur, San Juan y Mijo, y la denomina parque nacional José del Carmen Ramírez.

En 1959:
• Registramos un reglamento sobre concesión de permisos para la explotación de bosques del parque nacional Armando Bermúdez.

En 1961, el 3 de febrero:
• La Ley No. 5482, que reforma el párrafo 1 de la Ley No. 3005 de 1951 en la cual se establecen impuestos sobre la producción y explotación de madera.

En 1962: 
• El Reglamento No. 1506, sobre la extracción de cáscara de mangles.
• El Decreto, No. 8086, que crea y organiza la Dirección General de Foresta en la Secretaría de Estado de Agricultura.
• La Ley No. 5697 que crea el vedado Diego de Ocampo.
• La Ley No. 5856 constituye el centro en importancia en la legislación forestal dominicana. En esta ley el bosque es concebido como factor ecológico, pero se le ve, además, como elemento pa-trimonial susceptible de ser explotado económicamente.

En 1963:
• El Decreto No. 269 declara zona protegida y de reserva nacional la comprendida en los municipios de La Vega, Jarabacoa, Constanza, Bonao, San José de Ocoa y Padre Las Casas, y suspende toda explotación forestal en dicha zona. 
• La Ley No. 92, de acuerdo a la cual se exonera de impuestos y derechos de importación a las estufas de tres hornillas que pesen menos de 30 libras, para evitar el uso de carbón vegetal y, por ende, proteger la foresta.
En 1964:
• La Ley No. 426 que modificó la Ley No. 5856 de 1962 agregando dos párrafos a los Arts.140 y 160. Extiende las sanciones previstas en el Art. 160 a los que tumben árboles de cacao o café fuera del área señalada en el permiso.
• La Ley No. 414 que modificó la Ley No. 5856 de 1962 en su Art. 23. Enumera los casos en que la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de foresta, puede suspender, cancelar o revocar permisos de explotación forestal.

En 1966:
• Los Decretos No. 607 y 728 consignan el establecimiento del vedado del pico Isabel de Torres y la prohibición de la exportación de madera de procedencia nacional.

En 1967:
• El Decreto No. 1044 modifica el Decreto No. 728 de 1966. Mantiene la prohibición de exportación de madera a excepción de la de Guayacán y Almácigo.
• El Decreto No. 1289 declara reserva forestal toda el área de la isla Saona. 
• El Decreto No. 1509 prohibió el uso de madera como combustible y da un plazo de dos años para que las industrias que la utilizan cambien a otro combustible. Este decreto ha sido prorrogado cada dos años. En una de estas prórrogas se incluyó una exoneración de un 90% a los impuestos de consumo de petróleo a las industrias que sustituyan leña por petróleo-bunker C. 
• La Ley No. 206 dispone que la Dirección de Foresta pasa a la Fuerza Aérea Dominicana. 
• La Ley No. 104 declara de alto interés nacional la campaña de reforestación.
• La Ley No. 211 dispone el cierre de los aserraderos y establece impuestos sobre la madera importada.

En 1968:
• El Decreto No. 1044, que modifica el Art.1 de la Ley No. 728 de 1966, que prohibe la exportación de madera de procedencia nacional.
• El Decreto No. 1998 que crea las comisiones municipales encargadas de proteger la foresta.
• El Decreto No. 2335 que prolonga Decreto No. 1509 del 1967, el plazo que obliga a las industrias que emplean leña a usar otras fuentes energéticas.
• El Decreto No. 2347 que consigna medidas ejecutivas para impedir el vandalismo en los parques nacionales.
• El Decreto No. 2724, el cual declara zona vedada el área que comprende el nacimiento del río La Catalina, paraje del Choco, sección de Sabaneta de Yásica.
• El Decreto No. 2654 que crea la Dirección General de embellecimiento de las carreteras y avenidas de circunvalación.
• La Ley No. 244 que establece la reserva forestal de Los Haitises.
• La Ley No. 305 que crea el parque litoral del sur, ubicado en la costa del sur del Distrito Nacional, por sus grandes bellezas escénicas.
En 1969:
• El Decreto No. 3777 dispone que ningún permiso para corte de madera podrá ser autorizado por la Dirección General de Foresta, sino en casos excepcionales y previa aprobación del Poder Ejecutivo. Es una de las medidas más enérgicas que ha sido dictada en el área forestal. 
• La Ley No. 481 agrega un párrafo al Art. 2 de la Ley No. 206 de 1967. Da poderes a la Secretaría de Estado de Agricultura para otorgar permisos de desmontar en zona cafetalera y de cacao.

En 1971:
• La Ley No. 5579 crea por cuarta vez el vedado de Alto Bandera.
• La Ley No. 5697 declara una vez más el vedado de Diego de Ocampo.
• La Ley No. 123, del 10 de mayo, que prohibe la extracción de los componentes de la corteza terrestre.
• La Ley No. 146, del 4 de junio, sobre minería.
• La Ley No. 180 modifica los artículos 88 y 89 de la Ley No. 5856 de 1962, sobre conservación forestal y árboles frutales.

En 1972:
• El Decreto No. 2596, del 4 de septiembre, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar los problemas ¿qué ocasionan la contaminación de nuestro Medio Ambiente?.

En 1973:
• El Decreto No. 3300 trata acerca de la prórroga por un año más del plazo por otra fuente de energía ajena al bosque.
• El Decreto No. 3545 la declaración del día 21 de marzo de cada año como Día Forestal Mundial, respectivamente.

En 1974: 
• La Ley No. 654 que declara zona vedada o parque nacional el Cabo Francés Viejo y su adyacente playa de Bretón.
• La Ley No. 664 que declara a la isla Cabritos parque nacional.
• La Ley No. 67 que crea la Dirección General de Parques.

En 1975:
• El Decreto No. 1311 establece el Parque Nacional del Este. 
• La Ley No. 256, del 30 de octubre, sobre mecanismos de desarrollo del Polo Turístico de Puerto Plata. 

En 1976:
• El Decreto No. 1863 que declara reserva científica natural una porción de terrenos en el municipio de Guayubín.

En 1977:
• El Decreto No. 2729 dispone que las Secretarías de Estado de Turismo y Agricultura coordinen sus esfuerzos para que los proyectos urbanísticos y de hotelería en los municipios de Constanza y Jarabacoa no afecten los recursos forestales de la zona. 
• La Ley No. 573, del 1 de abril, que establece una zona contigua al mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
• La Ley No. 623, que prohibe el corte de árboles en la cabecera de los ríos.
• La Ley No. 627, que declara de interés nacional el uso, protección y adquisición por parte del Estado de las tierras cordilleranas.

En 1978:
• El Decreto No. 301 que crea una comisión encargada de manejar, administrar y fomentar los recursos naturales del país.

En 1979: 
• El Decreto No. 583, que crea e integra la Comisión Maderera.
• El Decreto No. 584 se crea la Comisión Política Energética, que toca lo concerniente al programa de madera como combustible. 
• El Decreto No. 597, el cual dispone que la Comisión Maderera tendrá a su cargo el otorgamiento de permiso para la importación de madera. Modifica, además, el Art. 2 del Decreto No. 583 del mismo año.
• El Decreto No. 988 prohibe transitoriamente a partir del 1 de octubre de 1979 la exportación de Guayacán. Deja sin efecto, en lo que respecta al Guayacán, las disposiciones del Decreto 1044 de 1968 que modificó la Ley No. 728 de 1966.
• La Resolución No. 612, mediante la cual el Banco Central creó el Fondo de reforestación con el 5% de las ganancias de la Rosario Dominicana.

En 1980:
• El Decreto No. 1985, reestructura la Comisión creada por el Decreto No. 2596 de 1972 para el estudio de los problemas que contaminan nuestro medio ambiente. 
• El Decreto No. 2011, del 4 de octubre, que crea una Comisión encargada de la conservación de la flora y fauna marinas del País.

En 1981: 
• El Decreto No. 2675 que integra la comisión encargada de la conservación de la flora y la fauna marina de las playas; 
• La Ley No. 352 que derogó la Ley No. 92 de 1962, porque en el país se producen ya las estufas que esta ley exoneraba de impuestos por importación. 
• La Ley No. 409 establece el marco legal sobre la agroindustria.

En 1982: 
• La Resolución No. 57 aprobada para la aplicación de la Ley No. 409 de 1981 sobre Agroindustria.
• La Resolución No. 550 aprueba la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
• La Resolución No. 551 aprueba el reglamento del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).
• El Decreto No. 318 queda constituída la Comisión Nacional Técnica Forestal por mandato de la Ley No. 705 de 1982. Este mismo decreto ordenó a la comisión rendir un informe recomendando la pauta para establecer el Plan de Ordenamiento Forestal.
• El Decreto No. 421 integra al Directorio de Fomento Agroindustrial que demandaba la Ley No. 409 de 1981.
• El Decreto No. 3408 dispone el cierre de los ase-rraderos públicos y privados, por la promulgación de la Ley No. 705 se dispone el cierre de los aserraderos, excepto los que trabajan con maderas importadas. Prevé el aprovechamiento de masas forestales artificiales cultivadas con fines comerciales.

En 1983: 
• La Ley No. 3551, prohibe la aplicación de cal viva a los troncos de los árboles. 
• El Decreto No. 648 que crea e integra una comisión encargada de la elaboración y promoción de proyectos agroindustriales considerados como prioritarios para el país.
• El Decreto No. 752 modifica el Decreto No. 318 del 6 de octubre de 1982 y deroga los Decretos No. 583 y No. 597 del 1979. Reestructura y determina funciones de la Comisión Nacional Técnica Forestal.
• El Decreto No. 753 declara el año 1983 “ Año de la Reforestación Nacional ”.
• El Decreto No. 1315, mediante el cual son creados los parques nacionales de Jarabacoa, Sierra de Bahoruco, Montecristi; además, se declaran como reservas científicas naturales: Valle Nuevo, Isabel de Torres, laguna Redonda, laguna Limón y laguna de Rincón.

En 1985:
• La Resolución No. 258, aprueba el Plan Nacional de Ordenamiento Forestal elaborado para dar cumplimiento al párrafo de la Ley No. 705 de 1982.
• La Ley No. 284 establece el uso de cercas o setos vivos en los vallados de los predios rurales y áreas urbanas.
• La Ley No. 290 sobre Incentivo Forestal.
• La Ley No. 291 que dispone el cierre de todos los aserraderos y sinfines, y modifica la Ley No. 705 del 15 de agosto de 1982. 
• La Ley No. 295, establece incluír en la enseñanza pre-primaria, primaria, intermedia, secundaria y la educación de adultos, tanto en los centros públicos como en los privados, la necesidad de conservar los recursos de la flora, fauna, agua y tierra.

En 1986: 
• El Reglamento No. 22 correspondiente a la Ley No. 290 de Incentivo Forestal.
• El Reglamento No. 658 para el funcionamiento de la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF).
• El Decreto No. 155, crea un parque nacional con fines de protección de la naturaleza, el parque nacional sierra de Bahoruco, encargando a la Dirección de Parques su administración.
• El Decreto No. 156 declara como parque nacional a Montecristi, las áreas terrestres, estuarianas, pantanosas, lacustres y marítimas aledañas a la provincia de Montecristi.
• El Decreto No. 157 declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “parque nacional Jaragua ”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque interesante.

En 1987:
• El Decreto No. 1599 crea la vía panorámica Aceitillar-Cabo Rojo.
• El Decreto No. 25 crea o zonifica las áreas carboneras en todo el territorio nacional.
• El Decreto No. 303 prohibe totalmente el corte, mutilación o destrucción de los manglares en todo el territorio nacional.
• El Decreto No. 155 crea la comisión nacional para el medio ambiente. 
• La Ley No. 112 establece el “servicio forestal obligatorio” en todo el territorio de la República para todas las personas físicas y morales residentes o establecidas en el país, y para todo aquel que ostente la nacionalidad dominicana dentro o fuera del país.

En 1988:
• La Ley No. 55 establece una exención del 100 % del pago del Impuesto sobre la renta por concepto de inversiones en capitales en el sector forestal, y exoneración de un 100 % de todos los gravámenes de artículos y materiales necesarios para la reforestación, entre otros beneficios. 
• El Decreto No. 176 prohibe definitivamente la explotación agropecuaria y maderera en el parque de los Haitises.

En 1989:
• El Decreto No. 417 crea la reserva científica de Ébano Verde en la Cordillera Central.
• El Decreto No. 457 prohibe el corte y extracción de madera muerta de las inmediaciones de El Papayo - Quita Espuela y en todo el territorio nacional.

En 1990:
• El Decreto No. 221 ordena la repoblación forestal de las cuencas hidrográficas.
• El Decreto No. 226 prohibe y sanciona el depósito de desechos en los ríos, arroyos y demás cuencas hidrográficas. 
• El Decreto No. 531 prohibe el corte y destrucción de manglares y encomienda a la Dirección General Forestal y CIBIMA su cumplimiento.

En 1991:
• El Decreto No. 138 declara zona vedada la loma del Curro en la sierra Martín García de la provincia Barahona.
• El Decreto No. 319 crea e integra un consejo para proponer al gobierno políticas de priorización, desarrollo, conservación y manejo de los recursos naturales de la cuenca del río Nizao.

En 1992: 
• El Decreto No. 28 el cual encomienda al agrónomo Cesar Sandino de Jesús la labor de reforestación de las cuencas del río Nizao y las subcuencas de sus afluentes.
• El Decreto No. 78 crea una comisión ejecutiva nacional para investigar la situación actual del proyecto de repoblación forestal que desarrolla el consorcio para las Investigaciones Forestales, S.A. (CONIFLOR) en la provincia de Santiago Rodríguez.
• El Decreto No. 82 declara como reserva científica la loma Quita Espuela, ubicada en San Francisco de Macorís y la pone bajo la administración de la Fundación Quita Espuela, Inc., y la Dirección General de Parques.
• El Decreto No. 192 crea e integra una comisión que se encarga del traslado a lugares apropiados de los agricultores y ganaderos que residen en la loma de los Haitises.
• El Decreto No. 199 declara zona vedada de toda actividad humana la porción superior de la parte alta de la cuenca del río Nizao donde se encuentran sus nacientes y un gran número de sus afluentes, así como los nacientes ríos Yuma y afluentes.

En 1995, 31 diciembre. 
• El Decreto No. 309 estableció cuatro nuevas categorías de manejo por áreas naturales: Área Natural Silvestre, Monumento Natural, Área de Manejo de Hábitat, Especies, Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos.

En 1996, julio. 
• El Decreto No. 233 que aplica categorías de manejo como: Reserva Biológica, Húmeda, Monumentos Naturales, Reserva Antropológica, Refugio de Vida Silvestre, Área Nacional de Recreo y Corredor Ecológico.

En 1997, 21 de julio. 
• El Decreto No. 319, con el propósito de enmendar entuertos de los Decretos No. 309 de 1995 y No. 223 de 1996. Pero se desató una fuerte polémica que condujo al gobierno a tomar la medida de suspender su ejecución hasta lograr un consenso entre los sectores que influyen en el mundo ecológico dominicano.

En 1998,
• El Decreto No. 216, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), como dependencia de la Presidencia de la República, responsable de la orientación y conducción de la política y gestión ambiental del Estado, a fin de desarrollar acciones que detengan el proceso de degradación de nuestros ecosistemas y los riesgos a la salud que constituye la contaminación. (Medio ambiente).

En síntesis, en la actualidad, el sector forestal se sustenta legalmente en cuatro pilares básicos:

• La Ley No. 5856 sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales.
• La Ley No. 705 sobre Control de Corte de Árboles y Operaciones Industriales.
• La Ley No. 290 de Incentivo Forestal.
• La Resolución No. 258 que aprueba el Plan Forestal Nacional. 

y,
Considerando que todos los habitantes de la República Dominicana tienen derecho a un ambiente sano y que el Estado Dominicano está en el deber de garantizar el medio ambiente el Decreto No. 216-98, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA).

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